Como ya hemos comentado en otros artículos, las oposiciones a la Guardia Civil se rigen por el método de concurso-oposición.
La fase de oposición consta a su vez de varias pruebas, teóricas y de aptitud psicofísica que hemos de superar para conseguir una plaza de guardia civil para ingreso en el cuerpo. Dichas pruebas se ajustarán al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y constará de las siguientes pruebas. Estas pruebas de ingreso a la Guardia Civil son:
- Prueba de ortografía.
- Prueba de conocimientos.
- Prueba de lengua extranjera.
- Prueba psicotécnica.
- Pruebas físicas Guardia Civil de aptitud física.
- Test de valoración psicológica.
- Ejercicio biográfico (conocido como biodata)
- Entrevista personal.
- Reconocimiento médico – Pruebas Médicas Guardia Civil
Como vemos en el listado anterior, el reconocimiento médico para Guardia Civil es la última prueba de esta fase de la oposición.
Veamos en qué consiste y la importancia que tiene en las pruebas de acceso a la Guardia Civil.
Es importante que no confundas el reconocimiento médico para Guardia Civil con el certificado médico que debes entregar antes de realizar las pruebas físicas a Guardia Civil. Si no sabes bien de lo que hablamos, en AVEFOR – Oposiciones Guardia Civil te lo contamos.
Antes del reconocimiento médico
Antes del inicio de las pruebas físicas para Guardia Civil, los candidatos entregarán al Tribunal de Selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar expresamente «que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas de aptitud física consistentes en: velocidad (carrera de 50 metros); resistencia muscular (carrera de 1000 metros); fuerza extensora de brazos y natación (50 metros) sin que ello suponga un riesgo para su salud», cuyos modelos se publican como Apéndices III y IV del presente Anexo, o bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2015, de 19 de febrero de 2015, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para Guardia civil y la realización de pruebas físicas». Si esta última se ha realizado con más de 20 días antes de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración en ese momento, donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la realización del reconocimiento. En el Apéndice III de la última convocatoria se puede ver el modelo de certificado sobre el reconocimiento médico para la Guardia Civil.
Ese certificado que entregas en Valdemoro el primer día es para saber que no te va a dar un “patatús” mientras corres el kilómetro o haces las flexiones, la natación o los 50m. O al menos no te dará por una enfermedad que sea detectable con anterioridad.
El reconocimiento médico para Guardia Civil
El reconocimiento médico para la Guardia Civil del que hablamos es la última prueba. Habrás superado las pruebas físicas, la entrevista personal y, solo entonces, se llega al reconocimiento. Aquí es donde se dice coloquialmente que «pasas el médico». Es aquí donde comprobarán, por ejemplo, si tienes tatuajes y si son admitidos; o donde harán el famoso Test de Ishihara.
Este reconocimiento se rige por el cuadro de exclusiones médicas a la guardia civil que figura en el apéndice «B» de la Orden de 9 de abril de 1996, pero, cuidado, que ha sido modificado en 2006 y 2007.
Debemos recalcar que estamos hablando de la última convocatoria, la de 2016. De ahí que cuando salga la siguiente convocatoria, la de 2017, deberemos comprobar si para el reconocimiento médico para Guardia Civil sigue rigiendo la misma legislación.
¿Cuales son los posibles resultados del reconocimiento médico de la Guardia Civil?
Como resultado del reconocimiento médico de Guardia Civil, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».
La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados.
El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de diez días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de Revisión previamente designado al efecto por el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo.
Es importante recalcar que los aspirantes calificados como«no apto» que no soliciten la revisión en plazo y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico de Revisión, continúen con dicha calificación serán excluidos del proceso selectivo.
Por otro lado, quienes sean declarados «no apto circunstancial» se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico para la Guardia Civil, total o parcial, ante el Tribunal Médico de Revisión, a fin de determinar si resultan «apto» o «no apto».
¿Qué enfermedades pueden excluirte en el reconocimiento médico para Guardia Civil?
Según la última convocatoria oficial (que nos remite al Apéndice “B” del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996), estas son las patologías generales que pueden generar exclusiones médicas en el reconocimiento médico para Guardia Civil, con sus correspondientes actualizaciones:
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Capacidad física general
- Talla inferior a 165 centímetros en hombres y 160 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros en bipedestación.
- Perímetro torácico inferior a la mitad de la talla.
- Obesidad superior al 20 por 100 o delgadez inferior al 20 por 100 del peso ideal, siendo el peso ideal en kilogramos = 0,75 x (talla en centímetros – 150) + 50.
- Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo, que menoscabe la morfología general.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades generales
- Enfermedades, defectos físicos o anomalías hereditarias, constitucionales o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración, o supongan riesgo o rechazo para las relaciones sociales o la convivencia dentro del Cuerpo.
- Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
- Tumores malignos de cualquier localización y forma clínica y los benignos que por su tamaño o localización, originen trastornos funcionales o afecten a la estética del individuo.
- Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos, de cierta importancia funcional o pronóstica.
- Trastornos de la coagulación.
- Enfermedades inmunitarias y alérgicas de cierta importancia funcional o pronóstica.
- Quiste hidatídico.
- Enfermedades carenciales que hayan producido alteraciones morfológicas y funcionales.
- Intoxicaciones agudas o crónicas, con trastornos anatómicos o funcionales importantes.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades endocrino-metabólicas
- Enfermedades endocrinometabólicas, que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales.
- Hipercolesterinemia superior a 220 mgr por 100.
- Hipertriglicerinemia superior a 200 mgr por 100.
- Hiperglucemias superiores a 110 mgr por 100.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades de la piel y tejido celular subcutáneo
- Enfermedades de la piel o del cuero cabelludo, de tendencia crónica o recidivante, rebeldes al tratamiento.
- Deformidades o cicatrices que afecten la movilidad o la estética del individuo o impidan el uso del equipo reglamentario.
- Úlceras inveteradas con tendencia recidivante.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades y trastornos neurológicos y psiquiátricos
- Enfermedades orgánicas del sistema nervioso central o periférico o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.
- Anomalías congénitas o secuelas traumáticas del cráneo o del raquis que produzcan alteraciones o trastornos funcionales.
- Movimientos involuntarios anormales en todas sus formas.
- Crisis comiciales o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
- Psicosis de base somática conocida y psicosis reactivas.
- Las llamadas psicosis endógenas de evolución crónica o recidivante.
- Psiconeurosis de sintomatología evidente, acentuada y evolución crónica.
- Reacciones psíquicas patológicas o desadaptativas para el servicio y trastornos de la personalidad.
- Demencias, trastornos cognoscitivos y otros síndromes psicoorgánicos.
- Coeficiente intelectual inferior a 90.
- Trastornos psicomotores de fondo neuropático o constitucional que se originen o puedan acentuarse emocionalmente con el servicio.
- Parálisis faciales residuales que por su intensidad produzcan asimetrías manifiestas en la cara.
- Evidencia de consumo de sustancias psicótropas o drogas.
- Consumo habitual excesivo de alcohol considerado trastorno por abuso de esta sustancia.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades del aparato digestivo
- Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la cavidad bucal y faringe de cierta importancia pronóstica que originen trastornos de la masticación o de la deglución.
- Sialorrea y fístulas salivares.
- Afecciones del esófago, con trastornos funcionales importantes.
- Afecciones del estómago, intestino delgado o grueso y peritoneo, en evolución, de cierta importancia funcional o pronóstica.
- Úlcera péptica gastroduodenal.
- Secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales que incapaciten para el servicio.
- Afecciones del recto y ano, congénitas o adquiridas, que produzcan trastornos funcionales.
- Hemorroides y prolapsos hemorroidales. Su existencia no constituye impedimento para realizar los ejercicios restantes de la convocatoria, pero será causa de exclusión siempre que no se corrijan quirúrgicamente antes, en todo caso, de efectuar su presentación en el correspondiente centro docente militar de formación.
- Enfermedades del hígado, vías biliares y páncreas, agudas o crónicas.
- Alteraciones de la pared abdominal que dificulten las actividades físicas que se exigen en el servicio.
- Hernias abdominales o inguinales.
- Fístulas perineales y sacrocoxígeas.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades del aparato respiratorio
- Desviaciones del tabique nasal o hipertrofia de cornetes que dificulten la respiración nasal. Afecciones de la nariz, fosas nasales, nasofaringe y senos paranasales cuya importancia pronóstica o funcional sea incompatible con el servicio.
- Afecciones evolutivas o secuelas de procesos agudos o crónicos de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino y caja torácica, que produzcan alteraciones respiratorias.
- Asma bronquial.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades del aparato circulatorio
- Afecciones orgánicas o funcionales de corazón, pericardio o grandes vasos, congénitas o adquiridas que produzcan alteraciones funcionales.
- Bradicardias inferiores a 45 sístoles por minuto y sean expresión de un electrocardiograma patológico. Taquicardia permanente superior a 120 pulsaciones por minuto, estando el examinado en decúbito supino y en condiciones de reposo absoluto durante diez minutos.
- Cardiopatías residuales.
- Situaciones de preexcitación y todos los trastornos del ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusal, las extrasístoles supraventriculares o ventriculares aislados, el bloqueo aurículoventricular de primer grado, el bloqueo completo de la rama derecha y los hemibloqueos de rama izquierda (anterior y posterior).
- Trastornos de la conducción cardíaca incompatibles con el servicio.
- Hipertensión arterial, con tensiones superiores a 140mm Hg de sistólica y/o a 90mm Hg de diastólica, determinadas en estado de reposo y tras comprobación repetida.
- Aneurismas de grandes vasos y fístulas arteriovenosas.
- Arteriopatías periféricas que produzcan trastornos funcionales.
- Varices o dilataciones venosas de cualquier tipo que se marquen claramente en bipedestación.
- Flebitis agudas y crónicas.
- Secuelas postflebíticas y linfangiectasias con edema crónico y/o trastornos tróficos.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades del aparato locomotor
- Enfermedades, lesiones o anomalías de los huesos, articulaciones y músculos, incompatibles con el servicio.
- Afecciones traumáticas de los huesos, articulaciones y músculos, en vías de evolución con trastornos funcionales importantes.
- Cifosis, lordosis y escoliosis, que aunque no sean muy evidentes produzcan una asimetría estética de la bipedestación.
- Asimetría de la cintura escapular.
- Pseudoartrosis de los huesos del brazo, antebrazo, muslo y pierna, pseudoartrosis del escafoides carpiano.
- Atrofias totales o parciales de la musculatura de los miembros.
- Lesiones articulares o secuelas de las mismas que originen limitación evidente de los movimientos de flexión, extensión, supinación o pronación.
- Pérdida anatómica o atrofia permanente, congénita o adquirida de miembro superior.
- Pérdida anatómica de cualquier dedo o parte del mismo, en la mano dominante.
- Pérdida anatómica de cualquier dedo o parte del mismo, en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que la capacidad funcional de éstos sea normal y compatible con el servicio.
- Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen disminución evidente del poder de aprehensión de una mano.
- Pérdida anatómica o atrofia permanente, congénita o adquirida de miembro inferior, que produzca trastornos de la deambulación.
- Acortamiento de un miembro inferior, que produzca asimetría de las articulaciones coxo-femorales en bipedestación.
- Desviaciones de las articulaciones de la cadera o rodilla, en cualquiera de sus formas (coxavara, geno-valgum, genu-varum o recurvátum).
- Pie equino, cavo, varo o talo marcados.
- Pie aplanado, con marcado descenso de la bóveda plantar.
- Ausencia o pérdida de la última falange del primer dedo de un pie.
- Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.
- Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades del aparato de la visión
- Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología, que afecten a cualquiera de las estructuras oculares, y cuya importancia funcional o pronóstica sea incompatible con el servicio.
- Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.
- Desprendimiento de la retina, uni o bilateral, incluso tratado con buen resultado.
- Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales, en todas sus formas.
- Exoftalmos, si interfiere el cierre correcto de los párpados.
- Ptosis palperal, uni o bilateral, manifiesta.
- Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
- Coloboma congénito de párpados. Cicatrices y adherencias palpebrocunjuntivales que dificulten la visión o produzcan deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis.
- Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre del párpado y pérdida de pestañas.
- Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigion uni o bilateral de marcado desarrollo.
- Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
- Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos, si producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales.
- Uveitis. Alteraciones del cuerpo uveal, que ocasionen trastornos funcionales.
- Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades. Afquia. Pseudoafaquia.
- Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático del vítreo. Organización fibrosa del vítreo.
- Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo de ojo. Hemeralopia. Degeneraciones tapetorretinianas , pigmentadas y no pigmentadas y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.
- Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
- Heterotropía superior a 5 grados. Diplopía. Nistagmus.
- Forias. Endoforia superior a 10 dioptrías prismáticas. Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas. Hiperforia superior a 1 dioptría prismática.
- Hemianopsias y escotomas simétricos y extensos por sesiones de vías o centros ópticos.
- Reducción del campo visual superior a 15 grados.
- Ceguera absoluta al rojo o verde, determinada por las tablas de Ishiara.
- Miopías o hipermetropías en grado equivalente a 2,5 dioptrías o astigmatismo en grado equivalente a 2 dioptrías, en cualquier ojo.
- En los defectos combinados, la presencia de algunos de los componentes, de uno de los defectos de refracción señalados.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades de los aparatos auditivo y de la fonación
Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, se elimina la disartria o tartamudez manifiesta como causa de exclusión.
- Malformaciones o falta parcial del pabellón auditivo, que produzcan disminución de la capacidad auditiva o alteraciones estéticas manifiestas.
- Enfermedades evolutivas de los aparatos auditivo y fonador, de cierta importancia funcional o pronóstica.
- Sordera completa de ambos oídos o incompleta permanente que produzca una disminución de la agudeza auditiva por encima de los 20 decibelios, en el oído mejor, en la zona tonal media (zona de la palabra hablada).
- Afasias.
- Recidivas postoperatorias y supuraciones crónicas del aparato auditivo, que se acompañen de osteítis o colesteatoma.
- Otitis media, recidivante o crónica.
- Anomalías de la motilidad laberíngea que provoquen trastornos respiratorios o fonatorios permanentes, incompatibles con el servicio.
- Estapediectomizados con afección coclear.
- Complicaciones otógenas endocraneales.
- Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
- Disfonías crónicas, siempre que dificulte la comprensión de la palabra.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades del aparato genital femenino
- Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos. Pseudohermafroditismo.
- Prolapsos genitales.
- Infecciones genitales crónicas.
- Leucoplasias y otras lesiones precancerosas a cualquier nivel.
- Endometriosis.
- Hipertrofia gigante de mama. Fístulas mamarias. Galactorrea.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades del aparato genital masculino
- Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos. Pseudohermafroditismo.
- Síndrome del testículo feminizante.
- Criptorquidia.
- Hidrocele o varicocele. Su existencia no constituye impedimento para realizar los ejercicios restantes de la convocatoria a Guardia Civil, pero serán causa de exclusión, siempre que no sean corregidos quirúrgicamente, antes de efectuar su presentación en el correspondiente centro docente militar de formación.
- Epispadías penopubiano, hipospadías perineal, fístulas uretrales con importante pérdida de sustancia y falta total del pene.
- Estrecheces uretrales irreducibles por debajo del número 12 de la escala de Charriere.
Reconocimiento Médico para Guardia Civil: Enfermedades del aparato urinario
- Afecciones crónicas, congénitas o adquiridas, uni o bilaterales, del riñón, pelvis renal, uréter o vejiga, cuya importancia funcional o pronóstica sean incompatibles con el servicio.
- Falta congénita o adquirida de un riñón.
- Litiasis renal, ureteral o vesical, con alteraciones funcionales u orgánicas.
- Incontinencia, retención permanente de orina o enuresis nocturna.
- Infecciones o supuraciones de vejiga, próstata, uretra y órganos genitales en general, en evolución, cuya importancia pronóstica o funcional, sea incompatible con el servicio.
¿Qué es la capacidad física general en el reconocimiento médico para Guardia Civil y cómo se determina?
La capacidad física general se determina de la misma manera que el resto de exclusiones durante el reconocimiento médico para Guardia Civil, Esto es, según se establece en la norma anteriormente señalada.
- Talla inferior a 165 centímetros en hombres y 160 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros en bipedestación (Modificado por la Orden PRE/735/2007, de 27 de marzo).
- Perímetro torácico inferior a la mitad de la talla.
- Obesidad superior al 20 por 100 o delgadez inferior al 20 por 100 del peso ideal, siendo el peso ideal en kilogramos = 0,75 x (talla en centímetros – 150) + 50.
- Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo, que menoscabe la morfología general.
Si tienes cualquier otra duda sobre la preparación de esta oposición de Ingreso a la escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, en AVEFOR te podemos ayudar. Escríbenos a moc.rofevaobfsctd-1cc273@ofni o llámanos al 858 990 286.