El pasado 12 de junio de 2025, en AVEFOR presentamos una petición oficial para que se publicaran los exámenes de ascenso a Cabo y Suboficial de la Guardia Civil. Nuestro objetivo era claro: que todas las personas aspirantes puedan revisar sus pruebas de forma completa sin necesidad de solicitar una revisión individual oficial y con las máximas garantías de respeto al proceso selectivo.
Esta solicitud forma parte de nuestro compromiso con la transparencia y la defensa de los derechos del personal de la Guardia Civil que busca ascender, como explicamos en nuestro artículo «Petición de publicación de exámenes de ascenso en la Guardia Civil».
Al mismo tiempo, trasladamos esta misma solicitud al Defensor del Pueblo, para que intervenga y asegure que los exámenes sean públicos y se hagan en condiciones de igualdad, cualquier aspirante, y con seguridad jurídica: desde una fuente oficial.
Hoy queremos compartir con toda la comunidad opositora la respuesta oficial de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil a nuestra petición.
Desde AVEFOR agradecemos la contestación y el tiempo dedicado a responder, aunque no compartimos el criterio mantenido: seguimos convencidas de que entregar los cuadernillos de examen es la mejor forma de garantizar un proceso transparente y justo sin sobrecargar al personal de Jefatura de Enseñanza con revisiones individuales infructuosas o malintencionadas.
Por ello, continuaremos con nuestra reclamación ante el Defensor del Pueblo, solicitando que se reconsidere este criterio y que se reconozca el derecho de todas las personas aspirantes a disponer de sus exámenes completos para una revisión abierta, transparente y segura.
A continuación, dejamos la respuesta oficial íntegra de la Jefatura de Enseñanza, reiterando nuestro agradecimiento por la atención recibida, para que toda la comunidad opositora pueda conocerla de primera mano.
MINISTERIO DEL INTERIOR
GUARDIA CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL
JEFATURA DE ENSEÑANZA
Servicio de Selección y Formación
DIR3: E04019606
Madrid, 10 de julio de 2025
Academia AVEFOR
Calle Albahaca, 2
18006 GRANADA
Estimados Señores:
En respuesta a su carta, por la que solicita la publicación de los exámenes oficiales realizados para los procesos selectivos para el ascenso al empleo de Cabo, así como para la incorporación a la Escala de Suboficiales, en el plazo máximo de 72 horas o, en cualquier caso, uno que permita la revisión de dicho examen antes de finalizar el plazo de revisión del mismo tras cada examen, una vez estudiada minuciosamente su propuesta, les informamos:
Referencias normativas:
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública (LPACAP).
 - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
 - Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
 - Resolución número 89/2025, de 31 de enero, de la Jefatura de Enseñanza, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo. (B.O.G.C.G. 10)
 - Resolución de 29 de abril de 2025, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por el sistema de promoción profesional en la modalidad de promoción interna en la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. (B.O.G.C. 34).
 
El artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los principios rectores que deben regir en todos los procesos de acceso a la función pública, siendo los que a continuación se exponen:
- a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
 - b) Transparencia.
 - c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
 - d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
 - e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
 - f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
 
En la referida carta se expone que, por el hecho de no publicitar los cuestionarios de exámenes de los procesos selectivos, podrían estar siendo conculcados los principios de publicidad y transparencia por la actuación administrativa. Cabe significar que en lo que refiere al requisito de publicidad, es taxativamente cumplido con el hecho de la publicación de la convocatoria, siendo ésta, la ley del proceso; así lo plasma la STS de 18 de noviembre de 1986, cuando expresamente determina: «la convocatoria constituye la ley de la oposición y obliga, tanto a la Administración, como a los opositores o concursantes, a ajustarse a los términos de la misma». Todas las convocatorias para acceso a las distintas Escalas de la Guardia Civil son públicas, siendo sus bases publicitadas en los distintos diarios oficiales, ya sean Boletín Oficial del Estado o Boletín Oficial del Cuerpo, donde se detallan los requisitos a cumplir por los aspirantes, las pruebas, el temario y procedimiento selectivo. Durante el tiempo que dura el procedimiento de selección se publican también las listas de admitidos y excluidos al proceso, los resultados de cada fase y prueba del proceso y las plantillas correctoras (tipo tests) para que los aspirantes puedan cotejar sus resultados, y en caso de disconformidad con los mismos, presentar las reclamaciones que así estimaren oportunas para dar cumplimiento a su derecho de defensa. Los procesos selectivos, por ende, cumplen también con el principio de seguridad jurídica, que implica que las reglas del juego deben ser claras y conocidas de antemano.
En lo que se refiere a la transparencia del proceso selectivo, la Administración facilita el acceso a la revisión de aquella prueba que el opositor necesitara comprobar, y realizar las preguntas y aclaraciones de dudas que pudiera tener al respecto.
El hecho de permitir a los aspirantes, que, con carácter previo, conozcan todas las pruebas del proceso selectivo y disponer de una motivación adecuada de cualquier decisión del Tribunal de Selección tras la realización de las distintas pruebas junto con el derecho que le asiste al aspirante a revisar todo cuanto haya realizado, es dotar de transparencia del proceso, evitando que la indefensión tenga cabida en el mismo.
En lo que refiere a los cuadernillos de exámenes, su entrega indiscriminada de forma posterior a la realización de los mismos y antes de finalizar su plazo de revisión, podría comprometer el principio constitucional de acceso a la función pública en igualdad de condiciones.
Una problemática que pudiera originarse tras la entrega de cuadernillos de exámenes es dar la posibilidad a, que se haga un uso indebido de los mismos, pudiendo dar lugar a la creación de baterías de preguntas con otro fin distinto que el de dotar de transparencia al proceso selectivo, poniendo en riesgo la fiabilidad y la objetividad de este. Por el contrario, la negativa a entregar los cuadernillos de las preguntas, se considera que contribuye a garantizar la igualdad de los aspirantes y a proteger el interés general.
La ley 19/2013 de 09 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece el derecho a la información pública, sin embargo el contenido de los exámenes no se le puede dar el carácter de información pública. El acceso a esta información pública no es un derecho absoluto y tiene límites cuando pueda afectar a la eficacia de las funciones públicas, a la seguridad jurídica y a la protección de datos.
El Defensor del Pueblo en resolución a la queja nº16009827, a solicitud de interesado adoptó la siguiente recomendación «Adoptar las medidas oportunas que permitan a los aspirantes conservar o acceder a los cuadernillos que contienen las preguntas de los exámenes que realicen, en términos similares a la publicación de la plantilla correctora de los mismos, de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad que han de regir los procesos de acceso al empleo público ».
Sin ser decisión de carácter vinculante ni ejecutiva y en aras, a mejorar la actuación de las Administraciones Públicas, la Guardia Civil optó por publicitar los cuadernillos de preguntas en las convocatorias para acceder a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
El hecho de que la Guardia Civil publique dichos cuadernillos en ese proceso selectivo se debe, a la multitud de aspirantes que se presentan al mismo (una media de veintisiete mil concurrentes en los últimos años) y a la complejidad que implica la atención de todas las posibles reclamaciones y recursos, atendiendo con ello a los principios de eficacia y celeridad.
Sin embargo, en este aspecto, deberíamos hacer una diferenciación con las convocatorias de las pruebas selectivas para el ascenso a Cabo y para el acceso a las escalas de Suboficiales y de Oficiales (modalidad promoción interna y cambio de Escala).
En estos casos el número de aspirantes es mucho menor; además son Guardias Civiles profesionales por lo que resulta una medida viable y garantista para la objetividad del proceso, ofrecer a los opositores, como así se establece en la correspondiente convocatoria, el derecho de revisión, pudiendo solicitar cualquier aclaración y/o duda al Tribunal de Selección.
Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa mencionada, se considera que la publicación en los medios oficiales establecidos al efecto, tanto de las convocatorias de los procesos selectivos, como de las resoluciones con los resultados de las distintas fases y pruebas de los mismos y de las plantillas de respuestas, unido a la posibilidad de revisión individual del examen escrito a aquel aspirante que así lo solicitara, constituyen elementos suficientes para garantizar los principios de publicidad y transparencia exigibles a dichos procesos.
Agradeciéndoles su interés, reciban un cordial saludo.
															

