Policía Judicial de la Guardia Civil

Policía Judicial de la Guardia Civil: Composición y funciones

¿Queréis saber más sobre la policía Judicial de la Guardia Civil y su funcionamiento? En tal caso, seguro que el artículo de hoy os resultará muy interesante.

La Policía Judicial es una de las grandes herramientas de auxilio a la administración de justicia. Nos preguntáis muchas veces qué es y qué dice la ley. También cómo operan las unidades de Policía Judicial. ¡Vamos a ello!

Como se establece en el artículo 126 de la Constitución, la Policía Judicial (Guardia Civil) depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca.

Hay que destacar que este mandato constitucional ha venido a ser desarrollado por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el título III de su libro V (artículos 443 a 446), y más recientemente, por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que, en el capítulo V de su título II, configura las que denomina «Unidades de Policía Judicial».

 

Principales funciones de la Policía Judicial de la Guardia Civil

No solo la Guardia Civil tiene cometidos de Policía Judicial. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación (CAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial. Artículo 31 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

Según se establece en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (TÍTULO III. De la Policía Judicial), la función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias (Artículo 547).

Funciones

  1. Corresponden específicamente a las unidades de Policía Judicial las siguientes funciones:

a) La averiguación acerca de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal, conforme a lo dispuesto en las leyes.

b) El auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.

c) La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal.

d) La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal.

e) Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la autoridad judicial o fiscal.

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2. En ningún caso podrán encomendarse a los miembros de dichas unidades la práctica de actuaciones que no sean las propias de la Policía Judicial o las derivadas de las mismas (Artículo 549).

Funciones de la Policía Judicial

Las funciones específicas de la Policía Judicial de la Guardia Civil son:

  • Organizar y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y seguridad pública en al ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil.
  • La utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional.
  • Organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas.
  • Desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica.

Policía Judicial de la Guardia CivilOtra cuestión fundamental es «quién dirige» la policía judicial. En cuanto a su dependencia, en las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal.

Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el artículo 547 de esta ley, no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente (Artículo 550).

Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (CAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial. Artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

Organización y estructura y misiones específicas de la Policía Judicial de la Guardia Civil

La Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil depende de la Subdirección General de Operaciones.

A su vez, de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil dependen:

  • La Unidad Central Operativa (UCO)
  • La Unidad Técnica de Policía Judicial (UTPJ)
  • El Servicio de Criminalística

La Unidad Central Operativa (UCO)

Como Unidad específica, le corresponden las siguientes misiones:

  • Investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia organizada, económica, internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen.
  • El establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales.

La Unidad Técnica de Policía Judicial (UTPJ)

Tiene como misión auxiliar técnicamente al Jefe de la Policía Judicial de la Guardia Civil en sus funciones. Como Unidad específica le corresponden las siguientes misiones:

  • Centralizar los datos en el ámbito de la delincuencia que sean de interés para la acción del mando y la operatividad de las Unidades Orgánicas periféricas, elaborando las normas técnico-operativas de funcionamiento
  • Centralizar la gestión de los archivos manuales o informáticos de delincuencia, y materializar la cooperación e intercambio de información con otros organismos afines, nacionales y extranjeros.
  • Encuadrar a efectos administrativos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en Interpol, Europol, Sirene y demás órganos compartidos con policías nacionales y extranjeras.

El Servicio de Criminalística

Veamos sus misiones:

  • Coadyuvar al esclarecimiento de los hechos penales, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos científicos especiales
  • Elaborar los informes periciales y técnicos que demanden los Órganos Judiciales y las Unidades de Investigación.
  • Identificar personas en sucesos con víctimas múltiples, prestar los apoyos técnicos operativos que se le ordenen y la investigación científica en su ámbito.

Técnicamente, las Unidades Orgánicas de Policía Judicial (UOPJ de la Guardia Civil) territoriales, tienen como misión desarrollar las funciones específicas de Policía Judicial por razón del territorio o especialización técnica.

Dicha dependencia será sin perjuicio de la funcional que estas unidades de la Guardia Civil tengan respecto de los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal.

 

¿Cómo acceder a la Policía Judicial de la Guardia Civil? Requisitos para acceder a la Policiía Judicial de la Guardia Civil

En todo caso, la Policía Judicial constituye una función cuya especialización se cursará en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, o, complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales.

Es decir, para poder acceder a estas unidades es necesario un curso de Policía judicial en la Guardia Civil o en el cuerpo en que se encuentre el candidato en los centros de formación habilitados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para tal efecto, además de la titulación específica para la rama o campo al que se quiera optar (delitos informáticos, biología, grafística, ingeniería…

La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial de la Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Municipal, etc., que se constituyan.

Si tienes cualquier duda o sugerencia puedes ponerte en contacto con Academia Avefor llamándonos al 974 24 45 34 —o te llamamos— o escríbenos a moc.rofevaobfsctd-60e8ed@ofni

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