Atestados Guardia Civil: ¿Qué son y qué tipos hay?

¿Estás estudiando las oposiciones a Guardia Civil? ¿Quieres conocer qué es un atestado policial? En este completo post te explicamos todo lo que tienes que saber sobre los atestados Guardia Civil para preparar tu examen de acceso al Cuerpo.

¿Por qué debes conocer el término “atestado” si opositas a la Guardia Civil?

El atestado es un concepto y un procedimiento de vital importancia ya que el proceso penal se inicia con la recepción o conocimiento de la notitia criminis (hecho penal) por parte del Juez Instructor. El Juez toma conocimiento del hecho penal a través de la denuncia, la querella, el atestado policial o bien de oficio por el órgano judicial.

Esta comunicación obliga al Juez a proceder a las averiguaciones correspondientes a través de la Fase de Instrucción, que se denomina Sumario en el Procedimiento Ordinario por delitos graves, y Diligencias Previas en el Procedimiento Abreviado.

El atestado y sus detalles son una pregunta que suele verse con frecuencia en los exámenes oficiales, así que saber qué es y diferenciarlo de querella y denuncia puede resultarte de vital importancia si estás preparando la oposición de ingreso a la escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Guardia Civil: atestados, denuncias y querellas. ¿Qué son y qué significan?

Ya sabemos de la importancia de los atestados tanto en el procedimiento penal como de cara a tu examen de ingreso, si es tu objetivo.

banner AveforComo vimos en el apartado anterior, existen varias formas de iniciar el proceso penal, siendo el atestado solo una de ellas, por lo que es importante conocer las diferencias entre estos procedimientos y saber exactamente qué es un atestado.

Las indicaciones legales no cambian sea un atestado realizado de la Guardia Civil, un atestado de la Policía Nacional u otro cuerpo de seguridad previsto por la ley.

Conceptos de atestado, denuncia y querella

Concepto de denuncia

La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que considera que pueden constituir un delito.Atestados Guardia Civil

A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.

Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que estos solo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.

En caso de que la denuncia se interponga por unos hechos que resulten ser falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal.

La denuncia podrá ser:

  • Verbal. Exige la ratificación del denunciante y obliga a que se realice en forma personal, mediante comparecencia ante la autoridad, firmándola el denunciante y el agente de la autoridad o funcionario que la reciba (art. 267 LECrim).
  • Escrita. La denuncia escrita puede presentarse personalmente o a través de mandatario con poder especial para denunciar, poder que debe contener la facultad expresa al mandatario para denunciar unos hechos determinados, no puede ser un poder genérico para denunciar cualquier situación.

Concepto de querella

A diferencia de la denuncia, la querella es un acto de ejercicio de la acción penal mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento.

La querella es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.Atestados Guardia Civil

Puede interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito; sin embargo, los extranjeros solo podrán querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran.

La persona que realiza la declaración (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y/o penal que en su caso proceda.

El Juez o Tribunal decidirá si admite o no a trámite la querella interpuesta.

Contra la resolución (auto) que dicte desestimándola podrá presentarse el llamado recurso de apelación.

Por su parte, en la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.

Recordemos que los delitos públicos son aquellos que se persiguen ‘de oficio’, esto es, por las propias autoridades. Sin embargo, para el seguimiento de los delitos privados (por ejemplo, las injurias y calumnias, etc.) será necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal.

Concepto de atestado

Podríamos decir que el atestado es “más que una denuncia”. La Lecrim no le dedica muchos artículos si tenemos en cuenta la importancia en el día a día que tiene este documento en las FCS y que la mayoría de los procedimientos penales se inician con un atestado.

Se trata de un documento de naturaleza administrativa en el que constarán las diligencias realizadas por la policía judicial respecto de unos hechos con apariencia delictiva. Incluirá, por una parte, una descripción de las diligencias realizadas, incluyendo los informes técnicos o periciales, y por otra, las manifestaciones, impresiones y conclusiones obtenidas por la policía judicial.

No deja de ser una denuncia cualificada, puesto que su función básica y fundamental es transmitir, poner a disposición del Juez los hechos recabados en su actuación. Esto es importantísimo, porque muchas veces el atestado tiene una gran influencia en el desarrollo de la instrucción judicial, por ejemplo, cuando se han practicado pruebas que son irrepetibles.

Si como consecuencia de la tramitación de la instrucción preliminar se ha realizado algún tipo de diligencia o informe, las mismas se aportarán con el atestado.

Resumen del atestado Guardia Civil

Resumiendo sus requisitos:

Los funcionarios de Policía judicial extenderán un documento en papel sellado, bien en papel común, de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud (Artículo 293 LECrim):

  • Los hechos por ellos averiguados.
  • Las declaraciones e informes recibidos.
  • Todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.

El atestado será firmado por:

  • Por quien lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas (Artículo 293 LECrim).Atestados Guardia Civil
  • Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado. Si no lo hicieren, se expresará la razón (Artículo 293 LECrim).
  • La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca en sus bases de datos (Artículo 293 LECrim).
  • Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada. Esta relación verbal circunstanciada reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria (Artículo 294 LECrim).
  • En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad judicial o el Ministerio fiscal de las diligencias que hubieren practicado (Artículo 295 LECrim).
  • Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales (Artículo 297 LECrim).
  • Los atestados y manifestaciones que hicieran PJ a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado se consideraran denuncias a todos los efectos legales, las demás declaraciones deban ser firmadas y tendrán el valor de declaraciones testificales (Artículo 297 LECrim).

Partes de un atestado de la Guardia Civil:

Generalmente, el atestado policial se divide en cuatro cuerpos o partes:

Diligencias iniciales.  En las que se refleja el hecho delictivo de que se tiene conocimiento.  La más frecuente es la “comparecencia”, consistente en la personación en la dependencia policial de:

  • El perjudicado o cualquier otra persona notificando el hecho delictivo.
  • El funcionario policial dando cuenta del mismo, con posible presentación de detenidos y efectos del delito.

Diligencias de trámite. Son las que se derivan de la propia de la actuación policial, y de carácter rutinario. Por ejemplo: solicitud de antecedentes, petición de parte facultativo, etc. De entre ellas es fundamental y obligada la diligencia de notificación de derechos al detenido.

Diligencias indagatorias. Son toda actuación policial que tenga por objeto averiguar y esclarecer todo lo referente al hecho delictivo denunciado. Es la fase de investigación. Ejemplos: las declaraciones de sospechoso y testigos, las actas de inspección ocular, entrada y registro en domicilio, incautación, precintado, aprehensión, etc.

Diligencias de terminación y remisión.  Diligencia en la que se remite a la Autoridad judicial correspondiente, poniendo a su disposición al detenido y adjuntando los efectos intervenidos.

Como se puede ver, aunque se llame atestado, en singular, las diligencias que reúne pueden ser múltiples.

Bueno, hasta aquí llega este post. Esperamos haberte ayudado a conocer mejor qué es un atestado Guardia Civil y sus diferencias con otras figuras de iniciación del procedimiento penal a la hora de preparar las oposiciones a Guardia Civil.